Pluss - Detectives Privados
   
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La profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.

En el art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1:

- Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran:

a) de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
b) de la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice:

- "a los efectos del presente articulo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados."

De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y licito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.

Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente, por que ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.

En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el art. 265 " Los informes , elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas se apoyen sus pretensiones".

VISADO COLEGIAL

Los Detectives Privados ejercientes en la Comunidad Valenciana, deberán entregar sus informes con el correspondiente visado del Colegio. Sin este, los informes no serán validos en los Tribunales.

ESTUDIOS PRECISOS

3 años en aquellos Institutos de Criminología, con rama de Detectives Privados. Actualmente Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia y Salamanca y recientemente en la Universidad de Alicante por Internet.

HABILITACIÓN

El Ministerio del Interior, Dirección General de Policía, previa presentación del Diploma Universitario, certificado de antecedentes penales y medico, habilita, entregando una Tarjeta de Identidad Profesional, en la que consta, por la parte delantera la fotografía y el numero de Licencia, sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, y en la trasera el nombre y num. de DNI.

Fuente: http://www.colegiodetectives.com/modules.php?name=Marco_Legal

 
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